El miércoles 30 de octubre fueron informados familiares del “Caso Paine”, específicamente de los hechos represivos entre los días 24 de septiembre y 3 de octubre de 1973, en el asentamiento “El Escorial” y entre los días 8 y 16 de octubre de 1973, en los asentamientos “Campo Lindo”, “24 de Abril”, “Nuevo Sendero” y “El Tránsito” de la comuna de Paine, sobre las condenas que estuvieron a cargo de la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón.

Los hombres que pertenecían a los casos para los cuales hubo este avance en la justicia son: Héctor Guillermo Castro Sáez, Juan Bautista Núñez Vargas, José Ángel Cabezas Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González, pertenencientes al asentamiento “El Escorial”; y Ramón Alfredo Capetillo Mora, Mario Enrique Muñoz Peñaloza, José Domingo Adasme Núñez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, José Ignacio Castro Maldonado, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, René del Rosario Maureira Gajardo, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Estevan Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez, integrantes de los asentamientos “Campo Lindo”, “24 de Abril”, “Nuevo Sendero” y “El Tránsito” de la comuna de Paine.

Respecto a la acción penal, condenaron 12 exoficiales del Ejército de Chile, un exintegrante de Carabineros de Chile y un civil, cada uno de ellos a condenas que van desde los diez años y un día, hasta presidio perpetuo.

Deberán cumplir presidio perpetuo: JORGE EDUARDO ROMERO CAMPOS, Capitán del Ejército de Chile y Comandante de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo en la época de los hechos, OSVALDO ANDRÉS ALONSO MAGAÑA BAU, Teniente del Ejército de Chile y Comandante de Sección de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo en la época de los hechos, CARLOS WALTER KYLING SCHMIDT, Subteniente del Ejército de Chile de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo en la época de los hechos, ARTURO GUILLERMO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Subteniente del Ejército de Chile de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo en la época de los hechos.

En el caso de las condenas de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, por su participación en calidad de autores de treinta y ocho delitos de secuestro calificado,  cada uno, la ministra en visita Marianela Cifuentes, indicó que deben ser cumplidas por: JOSÉ HUGO VÁSQUEZ SILVA, Cabo 2° del Ejército de Chile de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo en la época de los hechos,  CARLOS DEL TRÁNSITO LAZO SANTIBÁÑEZ, soldado conscripto del Ejército de Chile de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo en la época de los hechos, JUAN DIONISIO OPAZO VERA, soldado conscripto del Ejército de Chile de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo en la época de los hechos, ROBERTO MAURICIO PINTO LABORDERIE, soldado conscripto del Ejército de Chile de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo en la época de los hechos, JORGE SEGUNDO SAAVEDRA MEZA, soldado conscripto del Ejército de Chile de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo en la época de los hechos, VÍCTOR REINALDO SANDOVAL MUÑOZ, soldado conscripto del Ejército de Chile de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo en la época de los hechos.

En el caso de RAÚL FRANCISCO AREYTE VALDENEGRO, soldado conscripto del Ejército de Chile de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo en la época de los hechos y CARLOS ENRIQUE DURÁN RODRÍGUEZ, soldado conscripto del Ejército de Chile de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo en la época de los hechos, fueron condenados en calidad de autores de treinta y ocho delitos de secuestro calificado,  con una pena quince años de presidio mayor en su grado medio y quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, respectivamente.

Respecto a NELSON IVÁN BRAVO ESPINOZA, Capitán de Carabineros de Chile y Subcomisario de la Subcomisaría de Carabineros de Paine en la época de los hechos, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado, se condena a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, quien además tiene condenas por otros delitos vinculados al “Caso Paine”.

Finalmente, como parte de esa particularidad vivida en Paine, donde una participación actividad de civiles en el proceso represivo, fue condenado JUAN GUILLERMO QUINTANILLA JEREZ en calidad de autor de treinta y ocho delitos de secuestro calificado, a sufrir la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo.

Memorial Paine, junto con las familias, reconoce la importancia de estos avances en el tema de la Justicia y espera que, además, la Verdad y la Reparación, llegue para los 70 hombres, en su mayoría campesinos, que recordamos en el espacio.