En el marco de la causa rol N° 04-02-D, instruida por la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón por el secuestro calificado de don Cristian Cartagena Pérez, la Segunda Sala de la Corte de San Miguel concedió -nuevamente- la libertad provisional a Juan Francisco Luzoro Montenegro, la que, se le había quitado tras la dictación de la sentencia definitiva del Caso Cullipeumo.

Memorial Paine manifiesta su preocupación y rechazo a la resolución de la Corte de San Miguel tras la apelación presentada por el abogado del procesado Juan Francisco Luzoro Montenegro, respecto al episodio escuela Chada, instancia dónde se declara que se mantiene la libertad provisional bajo fianza en favor del procesado, ya que por dos de los tres Ministros –Diego Simpertigue Limare y María Díaz Zamora- no consideran antecedentes algunos que permitan deducir un peligro de fuga o un peligro para la seguridad de la sociedad, manteniendo para el procesado la obligación de firma en dependencias del tribunal. Esta apreciación parece ilógica e injustificada a la luz del reciente fallo de la Corte Suprema, que ratificó la sentencia definitiva por veinte años de presidio por su activa participación en los crímenes asociados al Caso Cullipeumo.

En contraste, la Ministra señora Carolina Vásquez Acevedo votó en contra de esta medida, por cuanto estuvo por confirmar la prisión preventiva, teniendo presente que la existencia de una condena pendiente –Caso Cullipeumo, dictado la semana pasada-, constituye efectivamente un motivo para denegar la libertad, porque aquella autoriza a estimar que la libertad del procesado es un peligro para la seguridad de la sociedad.

Repudiamos el actuar de algunos jueces que –aún a más de 27 de años desde el retorno a la democracia- resuelven en forma abierta en favor de la impunidad, concediendo beneficios a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad cometidos en el contexto por la dictadura, incumpliendo con su deber como representantes del Poder Judicial de Chile, ante el derecho internacional de derechos humanos, y principios fundamentales de la Justicia Transicional como el derecho a la justicia y el derecho a la verdad, con particular atención a las comunidades de víctimas de estos crímenes.

Estas resoluciones ponen en evidencia, una vez más, que el Estado se constituye en cómplice, al no imponer sanciones efectivas y oportunas, beneficiándolos con medidas alternativas a las penas privativas de libertad. Así mismo se ha evidenciado en recientes casos, donde condenados por violaciones a los derechos humanos se han fugado por no estar bajo prisión preventiva, o por la falta de celeridad en las medidas de detención y cumplimiento efectivo de condena.

Francisco Luzoro – Imagen de chv.cl

Finalmente, hacemos un llamado al Poder Judicial y al Estado, a cumplir con su deber de actuar con máxima urgencia y celeridad en la detención y sanción efectiva a Francisco Luzoro, primer condenado civil en Chile por participar activamente en crímenes de lesa humanidad, ratificado en un fallo histórico de la Corte Suprema de Chile, que hoy, en la práctica, se ve menospreciado por la propia Corte de San Miguel, que tiene la obligación de considerar estos antecedentes.

Así mismo, llamamos a las autoridades del Gobierno y del Estado, a tomar medidas administrativas, legislativas y judiciales, que permitan dar una respuesta satisfactoria a las y los familiares de las víctimas, y a la sociedad en su conjunto, investigando, sancionando y aplicando medidas resarcitorias proporcionales a la gravedad de estos crímenes, teniendo siempre como principio, el garantizar el derecho a la Verdad y la Justicia.